Observaciones de la «Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado» sobre la adopción transfronteriza tras el conflicto armado en Ucrania

Observaciones de la «Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado» sobre la adopción transfronteriza tras el conflicto armado en Ucrania

En un conflicto armado internacional como el que se está produciendo en Ucrania, muchos niños quedan separados de sus familias, perdiendo la protección fundamental que estas les proporcionan, y en consecuencia encontrándose sin las necesidades básicas.

En este duro contexto, un gran número de infantes se ven obligados a abandonar su país y el principal problema se asienta en la dificultad de garantizar su seguridad mientras son desplazados. Los niños que carecen del cuidado de sus padres, evidentemente corren un mayor riesgo de sufrir violencia, explotación, adopción irregular, secuestro, venta o tráfico de niños.

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 establece principios claros para preservar la salvaguarda a todos los niños privados temporal o permanentemente de su entorno familiar a causa de situaciones de emergencia, como resultar ser un conflicto armado.

Por otro lado, el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996 proporcionan un marco importante para la protección de los niños en tales situaciones de emergencia.

Así las cosas, en el comunicado con fecha 9 de marzo de 2022, la Embajada de Ucrania en el Reino de los Países Bajos informó al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos de su «incapacidad para garantizar el cumplimiento por la parte ucraniana de las obligaciones en virtud de los tratados de los que Ucrania es parte durante el período de la agresión armada».

En este complejo marco de actuación, conviene poner de manifiesto la clara prohibición de constituir una adopción internacional en situaciones de emergencia como es este conflicto bélico, en tanto que, los niños separados de sus padres en situaciones como la de Ucrania no pueden ser considerados huérfanos y, por tanto necesitados de adopción, dado que debe verificarse la suerte de los padres u otros parientes cercanos con el fin de verificar que cada niño separado tiene todavía familiares vivos o tutores legales y, por tanto, no necesitan ser adoptados.

Las adopciones deben realizarse siempre en función del interés superior del niño, respetando sus derechos fundamentales, y, por consiguiente, en línea con los principios del Derecho internacional.

No debe caer en baldío que, el Convenio de adopción internacional supra citado tiene como objetivo proteger los niños y sus familias de las adopciones ilegales, irregulares, prematuras o mal gestionadas en el extranjero. Si bien, aunque Ucrania no sea parte del Convenio de adopción internacional de 1993, todos los Estados de acogida deberían aplicar sus normas y salvaguardias cuando cooperen con Ucrania. Incluso, todos los Estados, sean o no parte del Convenio de adopción internacional de 1993, deben observar una especial precaución para evitar irregularidades en las adopciones internacionales de niños refugiados o desplazados internacionalmente como resultado de disturbios en sus países.

Claramente, en una situación de guerra los servicios de cuidado y protección de los niños no pueden ser asegurados, es por ello por lo que, los riesgos de prácticas ilícitas en la adopción internacional pueden ser mayores. A este respecto, puede ser muy difícil o imposible asegurar que las adopciones se realicen de acuerdo con las garantías y procedimientos del Convenio de Adopción de 1993, así como de la legislación nacional correspondiente.

Sobre este particular, el día 16 de marzo de 2020, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado a través de una nota informativa emanada de su Permanent Bureau traslada su gran preocupación frente aquella situación en las que el menor pudiera ser adoptado injustificadamente por unos padres adoptivos y en su lógico proceso de vinculación e integración, este se vea interrumpido ante el surgimiento de obstáculos o irregularidades de índole legal. Naturalmente, esta situación se podría calificar como potencialmente perjudicial para el bienestar del niño, así como la familia de origen y los eventuales padres adoptivos.

De este modo, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado entiende que, el conflicto no debe utilizarse como justificación para acelerar las adopciones transfronterizas y así eludir o ignorar las normas internacionales y las garantías sobre las que pivota la adopción internacional con base en los instrumentos legales reseñados.

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