{"id":11791,"date":"2023-02-10T15:27:41","date_gmt":"2023-02-10T20:27:41","guid":{"rendered":"https:\/\/ldpublicicdad.com\/?p=11791"},"modified":"2023-02-10T20:27:43","modified_gmt":"2023-02-10T20:27:43","slug":"la-demanda-de-mexico-contra-fabricantes-y-vendedores-de-armas-en-ee-uu-y-el-estandar-de-complicidad-empresarial-por-violaciones-a-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ldpublicicdad.com\/?p=11791","title":{"rendered":"La demanda de M\u00e9xico contra fabricantes y vendedores de armas en EE. UU y el est\u00e1ndar de complicidad empresarial por violaciones a los derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p>En los litigios en curso:\u00a0<em>M\u00e9xico c. Smith &amp; Wesson y otros<\/em>\u00a0y\u00a0<em>M\u00e9xico c. Diamondback Shooting Sports Inc. y otros<\/em>, el gobierno mexicano present\u00f3 demandas civiles contra fabricantes de armas estadounidenses en Massachusetts y distribuidores de armas en Arizona por da\u00f1os extraterritoriales sufridos por el Estado mexicano, en el contexto de la violencia de los c\u00e1rteles. Recientemente, el juez de la corte de distrito de EE. UU.\u00a0desestim\u00f3\u00a0la demanda contra Smith &amp; Wesson, y el gobierno de M\u00e9xico ha anunciado que tiene previsto\u00a0apelar\u00a0esa decisi\u00f3n. El argumento principal de M\u00e9xico en esta demanda de responsabilidad civil es que las empresas se\u00f1aladas suministran armas con conocimiento de que ser\u00e1n traficadas inmediatamente por la frontera para la comisi\u00f3n de actos il\u00edcitos y violentos en manos de los c\u00e1rteles. Por tanto, M\u00e9xico reclama los da\u00f1os y perjuicios derivados de la facilitaci\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito de armas. El modelo de este litigio es innovador dado que busca aclarar las normas jur\u00eddicas que permiten responsabilizar a las empresas por facilitar da\u00f1os graves en un contexto transnacional.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva m\u00e1s amplia, los litigios de\u00a0<em>M\u00e9xico c. Smith &amp; Wesson,<\/em>\u00a0y\u00a0<em>M\u00e9xico<\/em>\u00a0<em>c. Diamondback,<\/em>\u00a0representan una creciente tendencia a incorporar el concepto de complicidad en el desarrollo de normas jur\u00eddicas sobre la responsabilidad de empresas. En las demandas de M\u00e9xico, las teor\u00edas de complicidad, desde el punto de vista de contribuci\u00f3n, son empleadas para mostrar la conexi\u00f3n entre las actividades de los fabricantes y distribuidores de armas, por una parte, y los delitos cometidos con esas armas en M\u00e9xico y el da\u00f1o resultante al Estado mexicano, por la otra. Aunque la complicidad es tradicionalmente un concepto de derecho penal, existen precedentes jurisprudenciales apuntando hacia la idea de que la complicidad proporciona criterios para responsabilizar a los actores corporativos tanto en\u00a0asuntos civiles como penales.<\/p>\n<p>Este escrito analiza la posici\u00f3n de M\u00e9xico en ambos tipos de litigios, centr\u00e1ndose espec\u00edficamente en el criterio de complicidad. Tambi\u00e9n abordamos brevemente las razones (jurisdiccionales) citadas por la Corte de Boston para desestimar el caso contra\u00a0<em>Smith &amp; Wesson<\/em>. A pesar de estos obst\u00e1culos, la demanda innovadora de M\u00e9xico contribuye al desarrollo de normas sobre responsabilidad empresarial por complicidad en violaciones graves a los derechos humanos. La naturaleza de esta coyuntura se aprecia claramente tomando en cuenta avances simult\u00e1neos en el campo de la responsabilidad de las empresas discutidos en la \u00faltima secci\u00f3n. En particular, el derecho penal internacional, con su amplia jurisprudencia relacionada con la responsabilidad por complicidad, ofrece avenidas para perfeccionar la norma de complicidad empresarial.<\/p>\n<h4><strong>Antecedentes del litigio<\/strong><\/h4>\n<p>No cabe duda que la situaci\u00f3n social que motiva la demanda de M\u00e9xico \u2014la proliferaci\u00f3n masiva de armas ligeras en manos de los c\u00e1rteles de la droga\u2014 es un problema tanto de M\u00e9xico como de Estados Unidos. M\u00e9xico tiene leyes estrictas sobre la posesi\u00f3n y portaci\u00f3n de armas y cuenta solamente con un punto de venta que adem\u00e1s expide menos de\u00a050 permisos al a\u00f1o. No obstante, los efectos del narcotr\u00e1fico han tenido un enorme impacto en la salud p\u00fablica:\u00a0al menos 350\u202f000 personas han sido asesinadas y m\u00e1s de 72\u202f000 siguen desaparecidas\u00a0desde que el gobierno despleg\u00f3 a las fuerzas armadas en la \u00abguerra contra las drogas\u00bb en 2006. Aunque la proporci\u00f3n exacta del origen de las armas es discutible, est\u00e1 claro que\u00a0la mayor\u00eda\u00a0de las armas ligeras localizadas en M\u00e9xico que han sido rastreadas proceden de Estados Unidos. Por su parte, los c\u00e1rteles de la droga han inundado las calles de Estados Unidos con coca\u00edna, hero\u00edna, fentanilo, metanfetamina y otros estupefacientes il\u00edcitos \u2014la mayor\u00eda de estos introducidos desde M\u00e9xico\u2014, cuyo consumo por los estadounidenses alcanza un valor de m\u00e1s de\u00a0150 millones de d\u00f3lares anuales. No resulta dif\u00edcil advertir que la proliferaci\u00f3n de armas estadounidenses en las calles de M\u00e9xico es tambi\u00e9n un problema estadounidense, ya que su \u201cefecto inverso\u201d aviva las llamas del tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas en Estados Unidos.<\/p>\n<p>Aunque Washington destina\u00a0una gran cantidad de recursos a la cooperaci\u00f3n con M\u00e9xico\u00a0en materia de seguridad y lucha contra el narcotr\u00e1fico, poco parece haberse logrado para frenar el flujo de armas de fabricaci\u00f3n estadounidense hacia M\u00e9xico, que a su vez podr\u00eda frenar el \u00abefecto inverso\u00bb del narcotr\u00e1fico hacia Estados Unidos. No obstante, las demandas de\u00a0<em>M\u00e9xico c. Smith &amp; Wesson y otros,<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Diamondback Shooting Sports Inc. y otros,<\/em>\u00a0no pretenden abordar la problem\u00e1tica estadounidense, sino que se centran \u00fanicamente en los da\u00f1os causados en territorio mexicano. Expresamente, M\u00e9xico se\u00f1ala que no pretende cuestionar las leyes de posesi\u00f3n y portaci\u00f3n de armas en EE. UU. y que reconoce la soberan\u00eda estadounidense para determinar la pol\u00edtica social de ese pa\u00eds, reflejando un equilibrio entre \u00ablos intereses financieros de la industria de las armas y los derechos de las v\u00edctimas dentro de su jurisdicci\u00f3n\u00bb (p\u00e1rrafo 20\u00a0de la demanda contra\u00a0<em>Smith &amp; Wesson<\/em>).<\/p>\n<h4><strong>Panorama general de la demanda de M\u00e9xico<\/strong><\/h4>\n<p>El 4 de agosto de 2021, M\u00e9xico present\u00f3 su primera demanda civil,\u00a0<em>M\u00e9xico contra Smith &amp; Wesson y otros<\/em>, ante un Tribunal de Distrito de Massachusetts. La demanda est\u00e1 dirigida en contra de los productores de armas: (1)\u00a0<em>Smith &amp; Wesson Brands, Inc.<\/em>, (2)\u00a0<em>Barrett Firearms Manufacturing, Inc.<\/em>, (3)\u00a0<em>Beretta U.S.A. Corp.<\/em>, (4<em>) Beretta Holdings P.A.<\/em>, (5)\u00a0<em>Century International Arms, Inc.<\/em>, (6)\u00a0<em>Colt\u2019s Manufacturing Company LLC<\/em>, (7)\u00a0<em>Glock, Inc.<\/em>, (8)\u00a0<em>Glock GES. M.B.H.<\/em>, y (9)\u00a0<em>Sturm, Ruger &amp; Co., Inc.<\/em><\/p>\n<p>M\u00e9xico argument\u00f3, entre otras cuestiones, que los fabricantes de armas demandados han estado \u00abcausando un da\u00f1o masivo al facilitar activamente el tr\u00e1fico il\u00edcito de sus armas a los c\u00e1rteles de la droga y otros delincuentes en M\u00e9xico\u00bb. En ese sentido, M\u00e9xico sostiene que los demandados son c\u00f3mplices de los delitos cometidos por los c\u00e1rteles con las armas traficadas. La demanda plantea lo anterior en t\u00e9rminos de una contribuci\u00f3n sustancial a los cr\u00edmenes de los c\u00e1rteles, ya que \u00abcasi todas las armas recuperadas en las escenas del crimen en M\u00e9xico \u2014entre el 70\u202f% y el 90\u202f% de ellas\u2014 fueron traficadas desde EE. UU.\u00bb (p\u00e1rrafo 1\u00a0de la demanda). De acuerdo con M\u00e9xico, los fabricantes de armas entaman su complicidad en la comisi\u00f3n de estos delitos intencionalmente, pues tienen muy claro que sus pr\u00e1cticas comerciales involucran necesariamente la promoci\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito de armas. En este sentido, la demanda se\u00f1ala que\u00bblas pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n, deliberadamente omisas y sin criterio, ayudan y promueven el asesinato y mutilaci\u00f3n de ni\u00f1os, jueces, periodistas, polic\u00edas y ciudadanos comunes en todo M\u00e9xico\u00bb (p\u00e1rrafo 15\u00a0de la demanda). Curiosamente, la primera demada de M\u00e9xico se present\u00f3 en virtud de la responsabilidad civil, pero invoca elementos propios del derecho penal, como la complicidad.<\/p>\n<p>Resulta interesante que la\u00a0respuesta conjunta\u00a0de los fabricantes demandados afirme que no se les puede imputar responsabilidad al no ser suficientemente claro el uso que el consumidor final le da a su producto. En otras palabras, por ejemplo,\u00a0<em>Budweiser<\/em>\u00a0-una empresa cervecera- no podr\u00eda ser considerada responsable aunque sepa que algunos de sus productos se vender\u00e1n ilegalmente a menores (p. 20\u00a0de la respuesta conjunta). Esta idea sustenta la habitual postura seg\u00fan la cual no se puede responsabilizar a los empresarios por contribuir a la delincuencia si sus productos pueden utilizarse tanto para actividades l\u00edcitas como il\u00edcitas. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) analiz\u00f3 el problema de estas denominadas contribuciones neutrales en el caso\u00a0<em>\u0160ainovi\u0107 et al<\/em>, donde determin\u00f3 que no es necesario que la contribuci\u00f3n se dirija espec\u00edficamente a un fin delictivo para obtener una sentencia condenatoria (p\u00e1rrafo 1649).<\/p>\n<p>El 20 de septiembre de 2022, el juez Saylor desestim\u00f3 la primera demanda presentada por el gobierno mexicano,\u00a0<em>M\u00e9xico c. Smith &amp; Wesson y otros<\/em>con base en la Ley de Protecci\u00f3n del Comercio Legal en Armas (PLCAA en sus siglas en ingl\u00e9s) (v\u00e9ase la p. 3\u00a0de la orden de desestimaci\u00f3n).\u00a0Esta ley\u00a0concede a los fabricantes y distribuidores de armas de fuego, que cuentan con licencia federal, una amplia inmunidad frente a demandas que aleguen da\u00f1os derivados del uso indebido \u00abdelictivo o ilegal\u00bb de sus productos por un tercero. El juez Saylor sostuvo que las excepciones previstas en la ley PLCAA no son aplicables a la primera demanda de M\u00e9xico. Por ejemplo, una excepci\u00f3n por negligencia s\u00f3lo se aplica a los distribuidores y no a los fabricantes de armas (v\u00e9ase la p. 29\u00a0de la orden sobre la moci\u00f3n de desestimaci\u00f3n). Sin embargo, el juez no se pronunci\u00f3 sobre si el t\u00e9rmino \u00abdelictivo o ilegal\u00bb se refiere s\u00f3lo a la legislaci\u00f3n estatal y federal de EE.UU., o si acaso tambi\u00e9n hace referencia a la legislaci\u00f3n extranjera. M\u00e9xico argument\u00f3 su caso invocando ambos marcos jur\u00eddicos e insisti\u00f3 en que la ley PLCAA\u00a0no se aplica\u00a0de manera extraterritorial [es decir, en territorio mexicano]<sup><a href=\"https:\/\/eljuegodelacorte.nexos.com.mx\/la-demanda-de-mexico-contra-fabricantes-y-vendedores-de-armas-en-ee-uu-y-el-estandar-de-complicidad-empresarial-por-violaciones-graves-a-los-derechos-humanos\/#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">1<\/a><\/sup>\u00a0cuando los reclamos se hacen conforme a la legislaci\u00f3n extranjera. La primera demanda se desestim\u00f3 por esta cuesti\u00f3n jurisdiccional y est\u00e1 sujeta a la inminente apelaci\u00f3n de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>La\u00a0segunda demanda\u00a0de M\u00e9xico \u2014presentada ante el Tribunal de Distrito de Arizona el 10 de octubre de 2022,\u00a0<em>M\u00e9xico c. Diamondback Shooting Sports Inc. y otros<\/em>\u2014 se dirige contra comercios, y en ella se alega la responsabilidad de cinco armer\u00edas en Arizona por vender armas y municiones de tipo militar a los c\u00e1rteles de la droga en M\u00e9xico mediante pr\u00e1cticas comerciales imprudentes e ilegales (p\u00e1rrafo 1\u00a0de la demanda). El argumento es que los demandados venden armas de forma imprudente, a pesar de que existe una certeza razonable de que estas armas contribuyen a la violencia de los c\u00e1rteles al otro lado de la frontera. Al igual que la primera demanda de M\u00e9xico, esta demanda es de car\u00e1cter civil pero se presenta con arreglo a la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Extorsi\u00f3n (\u00abRICO\u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s\u00bb) (p\u00e1rrafos 12, 179\u00a0de la demanda).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los litigios en curso:\u00a0M\u00e9xico c. Smith &amp; Wesson y otros\u00a0y\u00a0M\u00e9xico c. 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